Artículo 590 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 590.- Cuando por disposición de la ley o por voluntad de los titulares de la patria potestad, el menor tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de ésta como emancipado, con las restricciones legales para enajenar y gravar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.