Artículo 594 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 594.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta al término de la misma, a sus hijos y nietos en su caso sobre la administración de los bienes que les correspondan.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.