Artículo 595 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 595.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de las niñas, niños y adolescentes, o por una representación deficiente o dolosa, serán estos representados en suplencia, en juicio y fuera de él, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.