Código Civil estatal

Artículo 598 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 598.- La patria potestad se pierde mediante resolución judicial en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte a la persona menor de edad o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;

II. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)

III. Cuando quien la ejerce, tenga conductas nocivas para la salud física o psíquica, dignidad o la integridad de la persona menor de edad, aunque tales no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas las realicen; para efectos de esta fracción la disciplina correctiva moderada no se considera nociva;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

IV. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra de la persona menor de edad, entendida esta como maltrato físico o psicológico, o bien, cuando consienta que terceras personas ejerzan dicha violencia.

Se entiende por maltrato físico al conjunto de lesiones que presenta una persona, que no resultan de accidentes o golpes fortuitos y que por su periodicidad, atención médica inexistente, huellas de abuso sexual, la naturaleza o causa de las mismas, la existencia de cicatrices antiguas y actuales, aunque no pongan en peligro la vida, evidencian un caso de maltrato.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Se entiende por maltrato psicológico al recurrente empleo de palabras, acciones y actitudes que afecten al menor de edad o al incapaz en su autoestima y autoconfianza, no permitiéndole un sano desarrollo;

V. Cuando quien la ejerce:

a) Exponga a su descendiente;

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

b) Le abandone por más de seis meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona y además el abandono sea intencional;

No se considerará que comete abandono intencional quien sea privado de la libertad por mandato judicial;

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

c) Abandone por más de un día a su descendiente, si éste no hubiere quedado al cuidado y vigilancia de alguna persona y además éste abandono sea intencional;

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, o delitos en contra de sus descendientes o adoptados menores de edad.

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VI. En los casos de divorcio, cuando así se establezca;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VII. Cuando quien la ejerce, abandone sus deberes frente a sus descendientes; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VIII. Por impedir de manera reiterada sin causa justa las visitas o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado por la autoridad judicial y ya hubiere sido decretada con anterioridad la pérdida de la guarda y custodia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 598 de Código Civil del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 598.- La patria potestad se pierde mediante resolución judicial en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014) I. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte a la persona…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.