Artículo 599 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 599.- La pérdida de la patria potestad se decretará:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia definitiva que se dicte por quien haya conocido del proceso penal;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II. En los casos de las fracciones de la II a la VIII, en la sentencia del juicio civil que expresamente se siga; y III. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.