Código Civil estatal

Artículo 599 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 599.- La pérdida de la patria potestad se decretará:

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia definitiva que se dicte por quien haya conocido del proceso penal;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

II. En los casos de las fracciones de la II a la VIII, en la sentencia del juicio civil que expresamente se siga; y III. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 599.- La pérdida de la patria potestad se decretará: (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2017) I. En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia definitiva que se dicte por quien haya…

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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