Código Civil estatal

Artículo 653 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 653.- (DEROGADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)

Art. 653-bis.- La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede en estado de interdicción. Igualmente tendrá la facultad de nombrar curador.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)

Art. 653-ter.- La designación de tutor podrá otorgarse mediante:

I. Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto, o II. Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil, o III. Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)

Art. 653-quáter.- Se pueden designar tutores en forma sucesiva.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)

Art. 653-quinquies.- En el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO ANTES ARTÍCULO 653-BIS], P.O. 30 DE JULIO DE 2011)

Art. 653-sexies.- El tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la obligación de desempeñar la autotutela en los términos del documento público respectivo y recibirá, en su caso, los emolumentos ahí establecidos, previa declaración judicial que así lo establezca.

En caso de no constar las obligaciones ni la forma de llevar la tutela en el documento público, se estará a lo que establece el presente título.

En el procedimiento de declaración del estado de incapacidad, el Juez deberá nombrar como tutor y curador interino al designado en el documento público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 653 de Código Civil del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 653 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 653.- (DEROGADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011) Art. 653-bis.- La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para que cuide de su persona y de sus…

¿Está vigente el artículo 653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.