Artículo 653 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 653.- (DEROGADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
Art. 653-bis.- La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede en estado de interdicción. Igualmente tendrá la facultad de nombrar curador.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
Art. 653-ter.- La designación de tutor podrá otorgarse mediante:
I. Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto, o II. Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil, o III. Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
Art. 653-quáter.- Se pueden designar tutores en forma sucesiva.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
Art. 653-quinquies.- En el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO ANTES ARTÍCULO 653-BIS], P.O. 30 DE JULIO DE 2011)
Art. 653-sexies.- El tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la obligación de desempeñar la autotutela en los términos del documento público respectivo y recibirá, en su caso, los emolumentos ahí establecidos, previa declaración judicial que así lo establezca.
En caso de no constar las obligaciones ni la forma de llevar la tutela en el documento público, se estará a lo que establece el presente título.
En el procedimiento de declaración del estado de incapacidad, el Juez deberá nombrar como tutor y curador interino al designado en el documento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.