Código Civil estatal

Artículo 672 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 672.- En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.

El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 672 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 672.- En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.…

¿Está vigente el artículo 672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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