Artículo 677 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 677.- La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los enseres y semovientes, así como por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos; y IV. En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.