Artículo 678 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 678. Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del tutor, del curador o del agente de la Procuraduría Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.