Artículo 760 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 760.- Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad.
Tratándose de los demás incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.