Artículo 775 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 775.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las delegaciones institucionales y la delegación institucional del Hogar Cabañas desempeñarán las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
I. Ejercer la representación en suplencia de una niña, niño o adolescente, y prestar asesoría jurídica a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público y a la representación social;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
II. Intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
III. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
IV. Registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento preadoptivo, y de igual forma para las familias de acogida;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
V. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial o administrativa;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VI. Solicitar medidas para la suspensión de la difusión de información publicada en internet o por cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VII. Substanciar de manera oficiosa o a petición de parte el procedimiento para la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo previsto en la legislación de la materia;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VIII. Emitir bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
IX. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de seguridad y protección que se dicten para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; y (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
X. Las demás previstas en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.