Artículo 776 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 776.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las delegaciones institucionales y la delegación institucional del Hogar Cabañas, solicitarán al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, e informará al órgano jurisdiccional competente, para que éste, dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, se pronuncie sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Asimismo, solicitará la imposición de las medidas de apremio, previstas en la legislación civil, en caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.