Artículo 777 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 777.- Serán objeto del patrimonio de familia:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996)
I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996)
II. Un vehículo automotor;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996)
III. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento conómico (sic) a la familia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. La parcela cultivable de dominio pleno;
(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI. El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.