Artículo 829 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 829.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en caso de que hubiere sido vendido, deduciéndose en todo caso los gastos que hubieren sido erogados en su conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.