Artículo 858 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 858.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso que se acredite que el poseedor no ignora los vicios de su título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.