Artículo 859 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 859.- Las relaciones de quien posee en forma derivada, se regirán por las disposiciones que normen los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pago de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.