Artículo 90 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90.- El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.