Artículo 1.13 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al interés de la sociedad.
Obligatoriedad judicial de resolver controversias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.