Artículo 1.14 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.14.- Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aún invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley.
Solución de conflictos a falta de ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.