Artículo 2.1 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el oficial del Registro Civil.
Restricciones a la personalidad (REFORMADO, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.