Artículo 2.2 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.2.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica;
con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.