Artículo 2.10 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;
II. Las asociaciones y las sociedades civiles;
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
IV. Las instituciones de asistencia privada;
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.