Artículo 2.11 de Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico
Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.11.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.