Artículo 2.20 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.20.- Es domicilio legal:
(REFORMADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
I. De las niñas, los niños y los adolescentes, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto.
II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados;
IV. De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.
Domicilio legal de las personas jurídicas colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.