Artículo 2.21 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.21.- Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración o a falta de éste, donde ejerza sus actividades.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio legal en esos lugares.
Domicilio convencional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.