Artículo 2.4 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.4.- Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.
Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos derechos.
Derechos de las personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.