Código Civil estatal

Artículo 2.5 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:

(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;

4 (REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;

III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz;

(REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

IV. Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad.

V. El domicilio;

VI. La presencia estética;

VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;

(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2014)

Medios para acreditar la identidad de las personas físicas Artículo 2.5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

(ADICIONADO, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.

5 Capacidad de ejercicio para donar órganos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.5 de Código Civil del Estado de México?

De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: (REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010) I. El honor, la dignidad, el…

¿Está vigente el artículo 2.5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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