Artículo 3.16 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.16.- El nacimiento podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
Actas simultáneas de nacimiento y muerte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.