Artículo 3.17 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.17.- Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte, se asentarán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)
En este supuesto, además de observarse lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 3.9 de este Código, los médicos tienen la obligación de extender el certificado de defunción, de acuerdo a la legislación respectiva.
Contenido de las actas de nacimientos múltiples
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.