Código Civil estatal

Artículo 3.29 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.29.- La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PRIMER PÁRRAFO], G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

El acta de defunción contendrá:

(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

I. Datos generales del finado.

ll. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren;

IV. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

V. La causa de la muerte;

18 (REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

VI. El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación.

VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

VIII. Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción.

(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

IX. Datos generales del declarante.

Aviso al Ministerio Público de muerte violenta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.29 de Código Civil del Estado de México?

La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta. (ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PRIMER PÁRRAFO], G.G. 7 DE…

¿Está vigente el artículo 3.29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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