Artículo 3.29 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.29.- La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PRIMER PÁRRAFO], G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
El acta de defunción contendrá:
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
I. Datos generales del finado.
ll. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren;
IV. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
V. La causa de la muerte;
18 (REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
VI. El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación.
VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
VIII. Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción.
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
IX. Datos generales del declarante.
Aviso al Ministerio Público de muerte violenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.