Artículo 3.30 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.30.- Cuando el oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta, lo denunciará al Ministerio Público.
Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora la identidad del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a su identificación.
(REFORMADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
Si se determina que hubiere muerte por violencia familiar o de género, la o el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México.
Acta de defunción de quien no aparece su cadáver
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.