Código Civil estatal

Artículo 3.30 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.30.- Cuando el oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta, lo denunciará al Ministerio Público.

Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora la identidad del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a su identificación.

(REFORMADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)

Si se determina que hubiere muerte por violencia familiar o de género, la o el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México.

Acta de defunción de quien no aparece su cadáver

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.30 de Código Civil del Estado de México?

Cuando el oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta, lo denunciará al Ministerio Público. Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta…

¿Está vigente el artículo 3.30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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