Artículo 3.33 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.33.- Las autoridades que dicten resoluciones que declaren procedentes las acciones sobre la paternidad o maternidad, de divorcio, de nulidad, de ausencia, de presunción de muerte, de tutela, de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, de modificación o rectificación de actas, remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la misma.
Inscripción de resoluciones y asentamiento de actas en el Registro Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.