Artículo 3.36 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.36.- Cuando se recobre la capacidad o concluya la limitación legal para administrar bienes, se revoque la tutela, se declare nulo un divorcio o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta o inscripción respectiva.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.