Artículo 3.37 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.37.- La rectificación, modificación o nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, solo procede mediante resolución judicial, con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo y de lo dispuesto en el artículo 3.38 bis de este Código.
Causas de rectificación o modificación de actas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.