Código Civil estatal

Artículo 3.37 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.37.- La rectificación, modificación o nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, solo procede mediante resolución judicial, con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo y de lo dispuesto en el artículo 3.38 bis de este Código.

Causas de rectificación o modificación de actas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.37 de Código Civil del Estado de México?

La rectificación, modificación o nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, solo procede mediante resolución judicial, con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo y de lo…

¿Está vigente el artículo 3.37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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