Artículo 3.38 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
I. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
II. (DEROGADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
III. En caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos, si le causa perjuicio moral o económico.
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)
IV. Para corregir algún dato esencial.
(ADICIONADO, G.G. 25 DE ABRIL DE 2014)
Modificación del sustantivo propio (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 3.38 Bis.- La modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, podrá solicitarse ante el o la Oficial del Registro Civil donde está asentada el acta de nacimiento por:
I. La persona interesada, si es mayor de edad;
II. Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;
21 III. La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.
En caso de que la registrada o el registrado tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el sustantivo propio expuesto al ridículo.
(REFORMADO, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
La solicitud de modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado por ser expuesto al ridículo o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, será resuelta en un plazo no mayor a treinta días hábiles por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto por los lineamientos que para el efecto se emitan.
De proceder la modificación o cambio del sustantivo propio se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que Para tal efecto se expida.
(ADICIONADO, G.G. 25 DE ABRIL DE 2014)
Integración del Consejo Dictaminador Artículo 3.38 Ter.- El Consejo Dictaminador será un órgano colegiado que se conformará con la única finalidad de resolver sobre las solicitudes de cambio de sustantivo propio que mediante solicitud expresa se haya formulado en términos del presente Código y demás disposiciones aplicables y estará integrado por las o los titulares de:
I. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;
II. La Dirección General del Registro Civil con el carácter de Secretaría Técnica.
Y como Vocales:
III. El Poder Judicial del Estado de México;
IV. La Universidad Autónoma del Estado de México;
V. El Colegio de Notarios del Estado de México;
VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
VII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
(ADICIONADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
22 VIII. La Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Cada integrante designará a su respectivo suplente.
Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.