Artículo 3.39 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.39.- Pueden pedir la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
V. Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.
Forma del juicio sobre rectificación o modificación (REFORMADO, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.