Código Civil estatal

Artículo 3.7 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.7.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apéndices con ellas relacionados, y los servidores públicos encargados estarán obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.

(ADICIONADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2015)

De la constancia de origen Artículo 3.7 Bis.- Toda persona puede solicitar la expedición gratuita de la constancia de origen que se emitirá en un plazo no mayor de 24 horas, cuando los familiares o personas relacionadas con los migrantes así lo soliciten, conforme al Reglamento del Registro Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.7 de Código Civil del Estado de México?

Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apéndices con ellas relacionados, y los servidores públicos encargados estarán obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos…

¿Está vigente el artículo 3.7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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