Artículo 4.12 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.12.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad.
Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
De los impedimentos no hay desistimiento (REUBICADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.