Artículo 4.13 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.13.- Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.
Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo (REUBICADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.