Artículo 4.130 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
Obligación alimentaria de los hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.