Artículo 4.131 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.131.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de ellos, lo están los descendientes más próximos.
49 Obligación alimentaria de los hermanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.