Artículo 4.132 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.132.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente.
Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.