Código Civil estatal

Artículo 4.141 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.141.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. Los ascendientes que tengan la patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;

(REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

V. El Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a falta o por imposibilidad de las personas en las últimas tres fracciones.

Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado alimentario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.141 de Código Civil del Estado de México?

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. Los ascendientes que tengan la patria potestad; III. El tutor; IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y…

¿Está vigente el artículo 4.141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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