Artículo 4.141 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.141.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. Los ascendientes que tengan la patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;
(REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)
V. El Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a falta o por imposibilidad de las personas en las últimas tres fracciones.
Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado alimentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.