Artículo 4.142 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.142.- El acreedor alimentario, tendrá derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentista y podrá demandar el aseguramiento de esos bienes, para hacer efectivos estos derechos.
Aseguramiento para cubrir alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.