Artículo 4.155 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.155.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres.
Prueba de la filiación de hijo de matrimonio a falta o defecto de actas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.