Artículo 4.156 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.156.- A falta o defecto de las actas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio o con los medios de prueba que la ley prevé.
Prueba de la posesión de estado de hijo 57
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.