Código Civil estatal

Artículo 4.168 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.168.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes:

I. En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil;

II. En escritura pública;

III. En testamento;

IV. Por confesión judicial expresa.

(ADICIONADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)

V. En el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente.

Restricciones en el reconocimiento 59

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.168 de Código Civil del Estado de México?

El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes: I. En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil; II. En escritura pública; III. En testamento; IV.…

¿Está vigente el artículo 4.168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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