Artículo 4.168 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.168.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes:
I. En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II. En escritura pública;
III. En testamento;
IV. Por confesión judicial expresa.
(ADICIONADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
V. En el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente.
Restricciones en el reconocimiento 59
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.