Artículo 4.169 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.169.- Cuando uno de los padres reconozca a un hijo, no podrá revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia que permita su identificación. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.
Consentimiento para efectos del reconocimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.