Artículo 4.170 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.170.- El reconocimiento de hijo surte sus efectos desde que se otorga el consentimiento, en la forma establecida en los artículos relativos para las actas de reconocimiento.
Plazo del menor para impugnar el reconocimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.