Artículo 4.204 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:
I. Por el padre y la madre;
(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
II. Por los abuelos;
(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
(REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.
64 La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.